lunes, 21 de noviembre de 2011

NARCOTRÁFICO.
Delimitación del tema:
Narcotráfico en México.
Equipo 7.
Grupo:1106
Técnicas de Investigación Jurídica.



Narcotráfico en México.

Esta pequeña investigación servirá para darnos cuenta de lo que en realidad pasa en el país entorno con el narcotráfico, ya que en los últimos años se ha convertido en la industria ilegal más importante del país. Aparte de todo este problema afecta a gran parte de la sociedad ya que el país esta lleno de inseguridad, y en muchas partes del país hay un gran numero de extorciones por parte de estos grupos. . También ha tenido que ver con la economía del país,  aunque para los que producen drogas signifique un gran negocio. La verdad es que ese dinero no paga impuestos, hace que haya más corrupción en las instituciones como la policía y también el ejército.
El narcotráfico es una de las actividades que ha hecho que se causen varios delitos como: tráfico de personas, tráfico de armas, lavado de dinero, entre otras. Esto quiere decir que un país que tenga una alta actividad de narcotraficantes, como en este caso México, tendrá una gran debilidad en cuanto a la seguridad de sus habitantes como de sus instituciones.SE ESTIMA A LA CORRUPCIÓN COMO DELITO, CUANDO NO LO ES, LA CORRUPCIÓN ES UN TÉRMINO QUE SE HA DADO A LAS ACTIVIDADES IREGULARES DE AUTORIDADES O SERVIDORES PÚBLICOS QUE FAVOTRECEN A CAMBIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS, A DETERMINADAS PERSONAS.

DEBE AGREGARSE QUE EL NARCOTRÁFICO EN MÉXICO, CRECIÓ EN LOS ÚLTIMOS 2 SEXENIOS PANISTAS, LO CUAL NO SIGNIFICA, QUE SEA POR EL PARTIDO QUE REPRESENTA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SINO POR LA CORRUPCIÓN QUE SE HA MANIFESTADO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DIO LA “MÁGICA” FUGA DEL “CHAPO GUZMÁN” DEL CENTRO FEDERAL DE “PUENTE GRANDE”, JALISCO, SINO DE LA PROTECCIÓN QUE EN TORNO A ESA PERSONA SE ´PREUME DE LAS ACTUALES AUTORIDADES.
HIPÓTESIS: encontraremos las razones por cual el narcotráfico se ha arraigado tanto en nuestro país, y por que le causa tanto daño a nuestra sociedad actual, y como es que esta dentro de nuestro gobierno lleno de corrupción. Después de la realización de esta investigación se podrán analizar varias conclusiones y posibles soluciones secundarias para la solución de estos problemas.


EL OBJETO NO SÓLO ES EL PORQUE DEL CRECIMIENTO DEL NARCOTRÁFICO, SINO QUE DEBE HABLARSE DE LA DEFICIENCIA DE LAS LEYES QUE LO RIGEN, ASÍ COMO DE LOS EFECTOS COLATERALES QUE SE HAN GENERADO DERIVADO DE SU COMBATE.
NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA DELINCUENCIA ORGANIZADA O CON EL NARCOTRÁFICO.
DEBE PARTIRSE DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL CUAL SI DEBE TRANSCRIBIRSE, Y RELACIONAR LOS DELITOS QUE SE MENCIONANA EN CADA UNA DE LAS FRACCIONES DE DICHO DELITO CON LAS QUE CONSIDERA EL CÓDIGO PENAL, RESPECTO A LOS DELTIOS CNTRA LA SALUD, TRÁFICO DE ARMAS, TERRORISMO, EXPLOTACIÓN INFANTIL, PRONOGRAFÍA INFANTIL, TRATA DE PERSONAS, OPERACIONES CON RESCURSOS ILÍCITOS, ACOPIO DE ARMAS Y POSESIÓN DE ARMAS.
SU RELACIÓN CON LA LEY GENERAL DE SALUD, RESPECTO A LOS DELITOS CONTRA LA SALUD.
SU RELACIÓN CON AL LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUERGO Y EXPLOSIVOS, RESPECTO DEL TRAFICO, ACOPIO Y POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO, SEA DEL USO EXCLUSWIVO DEL EJÉRCITO Y FUERZAS ARMADAS, ASÍ COMO LA POSESIÓN DE CARTUCHOS DE ESTA NATURALEZA.
CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN POR EL TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. ETC.

Capitulado.

Narcotráfico en México.
1. Conceptos Generales.
2. Marco Jurídico.
3. Desarrollo del Narcotráfico.
4. Principales Cárteles en México.
5. Política de Seguridad Nacional.
Conclusiones.
Bibliografía.

Conceptos Generales.

      I.        NARCOTRÁFICO: es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y venta suele ser realizado por diversos carteles que se especializan en cierta parte de la cadena.

    II.        DROGA: es una sustancia vegetal, mineral o animal que tiene efecto estimulante, alucinógeno, narcótico o deprimente. Se conoce como droga blanda a aquella que tiene un bajo grado adictivo, como el cannabis, mientras que una droga dura es fuertemente adictiva (como la cocaína y la heroína).

   III.        PSICOTRÓPICO: son sustancias que tienen, ya dentro del organismo, afinidad por el sistema nervioso central (cerebro).

  IV.        ENERVANTE: Sustancia que debilita o quita las fuerzas y  que excita los nervios o pone nervioso.

   V.        NARCOTICO: es una sustancia medicinal que, por definición, provoca sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.

  VI.        USO: aquella forma de relación con las drogas en la que por su cantidad, su frecuencia o por la situación física y social del sujeto no se detectan consecuencias negativas inmediatas sobre le consumidor ni sobre su entorno. Podemos reconocer que casi todas las personas utilizamos drogas. como de cualquier cosa, de las drogas. Como de cualquier cosa, de las drogas se puede hacer un uso más o menos correcto.

 VII.        ABUSO: aquella forma de relación con las drogas en la que por su cantidad, su frecuencia o por la situación física, psíquica y social del sujeto se producen consecuencias negativas para el consumidor y/o su entorno. "Mal uso o uso excesivo", cuando sus efectos negativos son superiores a los positivos.

VIII.        DEPENDENCIA: pauta de comportamiento en la que se prioriza el uso de una sustancia psicoactiva frente a otras conductas consideradas antes como más importantes.

  IX.        DEPENDENCIA FÍSICA: el organismo se habitúa a la presencia constante de la sustancia, de tal manera que necesita mantener un determinado nivel en sangre para funcionar con normalidad. Cuando este nivel desciende por debajo de cierto límite aparece el síndrome de abstinencia. Este concepto está muy asociado a la tolerancia.

   X.        DEPENDENCIA PSÍQUICA: situación en la que existe un sentimiento de satisfacción y un impulso psíquico que exigen la administración regular o continua de la droga para producir placer o para evitar malestar. Es más costoso desactivar la dependencia psíquica que la física, ya que requiere introducir cambios en la conducta y en las emociones del sujeto que le permitan funcionar sin necesidad de recurrir a las drogas.

  XI.        EFECTOS: la alteración que produce la sustancia en el momento de ser introducida en el organismo, y en el momento posterior es lo que se denomina efecto producido por la sustancia. Estos efectos no son constantes, dependen: las dosis, la vía de administración, la propia persona y el contexto de uso.

 XII.        CLORHIDRATO DE COCAÍNA: Droga mucho más depurada que la pasta básica de cocaína, se elabora en laboratorios clandestinos mediante la combinación de ácido clorhídrico, amoníaco, acetona y éter.

XIII.        ERRADICACIÓN: Acción de arrancar de raíz; descuajar, suprimir, liquidad, quitar la esperanza de una cosa.

XIV.        ILÍCITO: Lo que no es legal y está contra la Ley.

XV.        INTERDICCIÓN: Acción policial o militar orientada a eliminar cultivos de coca, fiscalizar e investigar el tráfico de químicos esenciales, localización y destrucción de centros de procesamiento de drogas ilícitas, control, incautación o destrucción de infraestructura o medios de transporte utilizados para el TID, desarticulación de las organizaciones dedicadas al TID, investigación y denuncia de narcotraficantes, lucha contra el enriquecimiento ilícito y el ocultamiento o lavado de recursos provenientes del TID.

XVI.        MODALIDAD DELICTIVA: Características y peculiaridad con que se cometen actos y hechos reñidos con la Ley.

XVII.        PASTA BÁSICA DE COCAÍNA (PBC): Droga que se obtiene de la hoja de coca, como sulfato de cocaína, por la combinación de insumos entre los que están: ácido sulfúrico, kerosene, carbonato de calcio, entre otros.

XVIII.        Tráfico Ilícito: Toda acción u omisión dolosa tipificada como tal por nuestra legislación sobre TID.

Marco Jurídico.

En esta parte de nuestra investigación,citamos algunos artículos de leyes que tratan sobre la prohibición de éste negocio que es el narcotráfico y que hacen referncia a éste, las cuales son: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,Ley General de Salud, Tratados Internacionales Reforma Constitucional Penal.
Ø  ARTICULO 193.
SE CONSIDERAN NARCOTICOS A LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y DEMAS SUSTANCIAS O VEGETALES QUE DETERMINEN LA LEY GENERAL DE SALUD, LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MEXICO Y LOS QUE SEÑALEN LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SON PUNIBLES LAS CONDUCTAS QUE SE RELACIONAN CON LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS
Y DEMAS SUSTANCIAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 237, 245, FRACCIONES I, II Y III Y 248 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CONSTITUYEN UN PROBLEMA GRAVE PARA LA SALUD PUBLICA.
EL JUZGADOR, AL INDIVIDUALIZAR LA PENA O LA MEDIDA DE SEGURIDAD A IMPONER POR LA COMISION DE ALGUN DELITO PREVISTO EN ESTE CAPITULO, TOMARA EN CUENTA, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 51 Y 52, LA CANTIDAD Y LA ESPECIE DE NARCOTICO DE QUE SE TRATE, ASI COMO LA MENOR O MAYOR LESION O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PUBLICA Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL AUTOR O PARTICIPE DEL HECHO O LA REINCIDENCIA EN SU CASO.
LOS NARCOTICOS EMPLEADOS EN LA COMISION DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE PONDRAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD SANITARIA FEDERAL, LA QUE PROCEDERA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES O LEYES DE LA MATERIA A SU APROVECHAMIENTO LICITO O A SU DESTRUCCION.
TRATANDOSE DE INSTRUMENTOS Y VEHICULOS UTILIZADOS PARA COMETER LOS DELITOS CONSIDERADOS EN ESTE CAPITULO, ASI COMO DE OBJETOS Y PRODUCTOS DE ESOS DELITOS, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE DICHOS BIENES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41. PARA ESE FIN, EL MINISTERIO PUBLICO DISPONDRA DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA EL ASEGURAMIENTO QUE CORRESPONDA Y EL DESTINO PROCEDENTE EN APOYO A LA PROCURACION DE JUSTICIA, O LO SOLICITARA EN EL PROCESO, Y PROMOVERA EL DECOMISO PARA QUE LOS BIENES DE QUE SE TRATE O SU PRODUCTO SE DESTINEN A LA IMPARTICION DE JUSTICIA, O BIEN, PROMOVERA EN SU CASO, LA SUSPENSION Y LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS O DE OTRA INDOLE, ANTE LAS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LAS NORMAS APLICABLES
Ø  ARTICULO 195.
 SE IMPONDRA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA, AL QUE POSEA ALGUNO DE LOS NARCOTICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 193, SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SALUD, SIEMPRE Y CUANDO ESA POSESION SEA CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 194, AMBOS DE ESTE CODIGO.
LA POSESION DE NARCOTICOS PODRA SER INVESTIGADA, PERSEGUIDA Y, EN SU CASO SANCIONADA POR LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CUANDO SE COLMEN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 474 DE DICHO ORDENAMIENTO.
CUANDO EL INCULPADO POSEA ALGUNO DE LOS NARCOTICOS SEÑALADOS EN LA TABLA PREVISTA EN EL ARTICULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR MIL LAS AHI REFERIDAS, SE PRESUME QUE LA POSESION TIENE COMO OBJETO COMETER ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS

Ø  ARTICULO 196 TER.
 SE IMPONDRAN DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA, ASI COMO DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO, AL QUE DESVIE O POR CUALQUIER MEDIO CONTRIBUYA A DESVIAR PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES O MAQUINAS, AL CULTIVO, EXTRACCION, PRODUCCION, PREPARACION O ACONDICIONAMIENTO DE NARCOTICOS EN CUALQUIER FORMA PROHIBIDA POR LA LEY.
LA MISMA PENA DE PRISION Y MULTA, ASI COMO LA INHABILITACION PARA OCUPAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS HASTA POR CINCO AÑOS, SE IMPONDRA AL SERVIDOR PUBLICO QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PERMITA O AUTORICE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS COMPRENDIDAS EN ESTE ARTICULO.
SON PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS LOS DEFINIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996 por el presidente ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia
organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los
artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo
primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas, y
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta
Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la
delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco
mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días multa.
II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años
de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Programa Contra la Farmacodependencia
Artículo 191.-
La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia , a través de las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras
susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de
manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y
psicotrópicos.
Artículo 193.-

Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias
que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título
Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.
Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.
a) Tratados Internacionales Multilaterales
Nombre Convención Internacional del Opio
Estados participantes
Estados Unidos de América, China, Alemania, Francia,Gran Bretaña, Italia, Japón, Persia, Portugal, Rusia, Siam,República Argentina, Austria, Hungría, Bélgica, Bolivia,Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, la República
de Cuba, Dinamarca, la República Dominicana, laRepública del Ecuador, Grecia, Guatemala, la Repúblicade Haití, Honduras, el Luxemburgo, México, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Rumania,
El Salvador, Servia, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y los Estados Unidos de Venezuela, Países Bajos y México.
Tema Narcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
Fecha de Publicación
18 de marzo de 1927

Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentar
la Distribución de Drogas Estupefacientes y Protocolo
de Firma Estados participantes
Alemania, Estados Unidos de América, Argentina,República Federal de Austria, Bélgica, República deBolivia, Brasil, Bretaña e Irlanda Septentrional, y de los
Dominios Británicos Allende los Mares, India, Chile, CostaRica; Cuba, Dinamarca, Islandia, Polonia, Ciudad Librede Danzig, República Dominicana, Egipto, España,Etiopía, Francia, la República Helénica, Guatemala, Italia,
Japón, República de Liberia, República de Lituania,Luxemburgo, México, Mónaco, República de Panamá,República de Paraguay, Países Bajos, Países Bajos,Persia, Polonia, Portugal, Rumania, República de SanMarino, Siam, Suecia, Suiza, República de Checoeslovaquia, República del Uruguay y Venezuela.
Tema Narcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
Fecha de Publicación
24 de noviembre de 1933


Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes Nocivos y Protocolo de Firma1
Estados
participantes
Afganistán, Austria, Bélgica, Brasil, Gran Bretaña, Irlanday de los Dominios Británicos de Ultramar, India, Bulgaria,Canadá, República de China, Colombia, Cuba,Dinamarca e Islandia, Grecia, Egipto, Ecuador; España,Estonia, Estados Unidos de América, Francia, Honduras,Hungría, Japón, Estados Unidos Mexicanos, Mónaco,Panamá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania,Suiza, República Checoslovaca, Unión de las RepúblicasSocialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela.
Tema Narcóticos, Drogas y Sustancias Psicotrópicas
Fecha dePublicación
25 de agosto de 1955

Protocolo que Enmienda los Acuerdos, Convenciones
y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en
La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de
febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925, y el 13 de
julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931
y en Ginebra el 26 de junio de 1936
Estados participantes
Antigua y Barbuda, Afganistán, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Belice, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, China,
Cuba, Dominica, Dinamarca e Islandia, Gran Bretaña, Irlanda y de los Dominios Británicos de Ultramar, India, Grecia, Egipto, Ecuador; España, Estonia, Estados Unidos de América, Francia, Honduras, Hungría, Japón, Estados
Unidos Mexicanos, Mónaco, Panamá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, República Checoslovaca, Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, , , , , , , , , Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela

Tema Narcóticos, drogas y sustancias

Fecha de Publicación
25 de agosto de 1955.

Desarrollo del narco

La guerra contra el narcotráfico es un conflicto armado que enfrenta al Estado mexicano contra las bandas que controlan diversas actividades ilegales, principalmente el tráfico ilegal de drogas.
Esta situación comenzó el 11 de diciembre de 2006, cuando el gobierno federal anunció que iniciaría una batalla contra el crimen organizado en el estado de Michoacán, donde a lo largo de 2006 se había contabilizado cerca de 500 asesinatos de miembros de los cárteles del narcótico. []Para enfrentarlos, el gobierno mexicano ha privilegiado el uso de las fuerzas armadas. Desde el inicio del conflicto, se ha movilizado a la Policía Federal en compañía de los cuerpos de seguridad de cada entidad federativa y de diversos municipios. A ellos se han sumado el Ejército y la Marina.
Entre diciembre de 2006 y diciembre de 2010 han muerto alrededor de 35 mil personas por vía de ejecuciones y enfrentamientos entre bandas rivales o agresiones a la autoridad.[] En este número se incluyen no sólo a los narcotraficantes, sino también a los efectivos de los cuerpos de seguridad y civiles.
En relación con el asesinato de personas sin relación con actividades delictivas que son llamadas daños colaterales por el gobierno[], diversas organizaciones han llamado la atención al hecho de que se desconoce con precisión el número de ellas, puesto que con frecuencia se encubren como si fueran miembros de la delincuencia organizada.
Por otra parte, en diversas partes del país se ha observado un incremento en los indicadores de incidencia del delito. Ciudad Juárez se ha convertido en la ciudad más insegura del mundo, donde se cometen más asesinatos que en todo el territorio de Afganistán.

Principales Cárteles en México.

Cártel de Sinaloa.
El Cártel de Sinaloa es una organización criminal mexicana dedicada al tráfico ilegal de drogas. Establecido principalmente en Culiacán, Sinaloa, sus operaciones se centran en la parte de los estados del oeste de México. Sin embargo, comité en la demanda y movimiento de droga con los otros grandes cárteles en México, principalmente el Cártel del Golfo, en la parte este del país; el Cártel de Juárez, en la parte norte del país y el Cártel de Tijuana, cuyo control se ubica en la parte noroeste del país. Actualmente es liderado principalmente por Joaquín Guzmán Loera, alias "El chapo Guzmán" quien años atrás había sido detenido y luego escapó de la cárcel.

La Familia Michoacana
La Familia Michoacana es una organización criminal dedicada al narcotráfico (su creador es Esteban González alias el m5) y a diversas actividades ilícitas, con base de operaciones en el estado de Michoacán, México y la zona limítrofe del Estado de México y Guerrero.
Dos de los principales líderes de esta organización fueron Servando Gómez Martínez La Tuta , junto con Nazario Moreno González, quién fuera abatido el 9 de diciembre de 2010 en el estado de Michoacán, por fuerzas federales, quedando como líder del cártel Jesús Méndez Vargas alias El chango, quien fue detenido en el estado de Aguascalientes el 21 de junio de 2011. Con este arresto la Policía Federal afirma oficialmente que el grupo de la Familia está desarticulado. Sin embargo el especialista de la ONU, Edgardo Buscaglia, afirma que los líderes reales del cártel son empresarios y políticos de alto nivel.
Cártel del Golfo
El Cártel del Golfo es una organización criminal mexicana que fue iniciada por Juan Nepomuceno Guerra en los años 70 comenzando como contrabandistas.
En 2008, Heriberto Lazcano Lazcano (alias "El Lazca", "El Verdugo" o "El Z-3") fue identificado como el nuevo jefe del Cártel del Golfo. Entre sus colaboradores cercanos, fueron identificados Jorge Eduardo Costilla Sánchez, Antelmo Lázaro Rodríguez Alias "El Chamoy" y Antonio Ezequiel Cárdenas Guillén. El NDIC (National Drug Intelligence Center) indica que el Cártel del Golfo se encuentra en transición de división, con una parte ahora dirigida por Costilla Sánchez y Cárdenas Guillén, y la otra parte dirigida por Heriberto Lazcano Lazcano y Miguel Treviño Morales.
Después de la extradición de Oziel Cárdenas, el grupo de Los Zetas dejó de ser el brazo armado del Cártel del Golfo para pactar con los hermanos Beltrán Leyva en su traición al cártel de Sinaloa comandado por Ismael Zambada García ("El Mayo") y Joaquín Guzmán Loera ("El Chapo").
CARTEL DE CIUDAD JUÁREZ.
Comandado por Vicente C           arrillo Fuentes, “El Viceroy”, el cártel de Juárez ha visto menguado su poder sobre la plaza ante los embates del cártel de Sinaloa, encabezado por Joaquín el Chapo Guzmán, quien ha invadido la zona apoyado por un grupo de inteligencia paramilitar de alrededor de 500 hombres y por bandas locales a su servicio.
Los enfrentamientos se remontan al menos al 2004, cuando incluso perdieron la vida familiares de ambos capos en ejecuciones ordenadas por ellos mismos, que tensaron aún  más sus relaciones. Pero el rompimiento definitivo llegó en abril del 2008, cuando el cártel de Juárez se alió con los hermanos Beltrán Leyva, antiguos socios del cártel de Sinaloa.
Por un lado, desde mayo de 2008 comenzó el arribo de integrantes del cártel de Sinaloa que se dedican sólo a labores de inteligencia en la zona. Según el informe, al parecer está conformado por 500 hombres con características de entrenamiento similares alas del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales (GAFE).
El informe señala que se desconoce el lugar desde el que opera Vicente Carrillo.
CÁRTEL LOS ZETAS.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), al menos 40 ex integrantes de los Gafes se han integrado a las filas de los Zetas. Además, están integrados en Los Zetas un indeterminado número de antiguos soldados de las fuerzas especiales de Guatemala.
Según información de las declaraciones de testigos colaboradores que participan con la PGR, el grupo de los ZETAS, se convirtió en el brazo armado del Cártel del Golfo, cuando incursionó en el mismo Heriberto Lazcano Lazcano alías “El Lazca”, quien fue el que incitó el reclutamiento de efectivos del Ejército Mexicano y de los llamados “Kaibiles”.
A principios del mes de marzo del 2010 se confirma la separación de facto de Los Zetas del Cártel del Golfo. Las últimas investigaciones han arrojado que este grupo delictivo ha comenzado a reclutar civiles jóvenes, incluso menores de edad, así como inmigrantes ilegales que intentan cruzar la frontera de México con los Estados Unidos, ofreciéndoles de entre $500.00 a $1,000.00 por semana, además de tener acceso a la droga que ellos mismos trafican. Actualmente tienen una alianza con el Cártel de Juárez.
El origen del nombre de Los Zetas toma lugar cuando Osiel Cárdenas Guillén, quien compra la plaza de la Policía Judicial Federal en Tamaulipas. Sus miembros, gracias al Programa Sellamiento, eran militares que fueron incorporados a la Policía Judicial Federal para evitar los sobornos, sin embargo, fueron cooptados, como estos militares estaban encargados de plazas de la PJF se les conocía como "Z", el cual era la clave para el encargado de una subsede en la Policía Judicial Federal, debajo del comandante operativo o "X", y todos subordinados al Subdelegado de la Policía Judicial Federal en el Estado con la clave "Y" o "Yankee".
Osiel Cárdenas Guillén, apodado “El mata amigos”, llega  así con lujo de violencia a ser la cabeza de ambos Cárteles, el del Golfo y los Zetas.
CÁRTEL BELTRÁN LEYVA.
Poderosos y considerados como uno de los grupos más fuertes en el negocio del tráfico de drogas, los hermanos Marcos, Arturo, Mario y Carlos Beltrán Leyva se afianzaron en Sonora con el respaldo de los policías estatales y federales, y desde esa entidad dirigen la mayor parte de sus operaciones, ahora ligados con los Zetas, sus nuevos aliados.
Con amplias relaciones dentro del gobierno federal- un caso ilustrativo de su poder de corruptor es que lograron infiltrarse en la SIEDO y coludirse con funcionarios-, los Beltrán Leyva se hallan afianzados en esta entidad. Aquí disponen de importantes apoyos de las policías locales y de narcotraficantes, entre éstos conocidos como “los Números” y los “Güeros”, dos de los más violentos que operan en el estado.
Los nuevos acuerdos entre los Beltrán Leyva y otras organizaciones criminales no han dejado de sacudir a Sonora, que junto con Sinaloa, Durango y Chihuahua son de las rutas más socorridas por el narcotráfico.
La estadística de la Procuraduría General de Justicia de Sonora, registraron de enero de 2006 a enero de 2009 mil 86 asesinatos, la mayoría de ellos relacionados con el tráfico de drogas, según se reconoce oficialmente. Y a partir de enero del 2008, cuando se rompió la relación entre los Beltrán Leyva y el cártel de Sinaloa, en Sonora las ejecuciones aumentaron: 398 durante ese año y 33 más en lo que iba del 2009.
CÁRTEL MANO CON OJOS.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México responsabilizó al grupo delictivo La Mano con Ojos, escisión del cártel de los hermanos Beltrán Leyva, de la ejecución de tres distribuidores de droga en el municipio de Atizapán de Zaragoza.
El procurador Alfredo Castillo reconoció, en conferencia de prensa, las acciones delictivas del grupo denominado La Mano con Ojos detectada desde hace seis meses, la cual se disputa la plaza de los municipios de Naucalpan, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli y en la delegación Cuajimalpa para la venta de drogas al menudeo.
La Procuraduría de Justicia del Estado de México detuvo a Óscar Osvaldo García, alias “El Compayito”, líder de la organización delictiva conocida como “La Mano con Ojos”, conformada por células del cártel de los hermanos Beltrán Leyva. El detenido, originario de Sinaloa, reconoció en sus primeras declaraciones haber participado personalmente en 300 ejecuciones y ordenar otras 300 a los miembros de su organización.
El procurador mexiquense, Alfredo Castillo, detalló que “El Compayito”, sirvió como escolta de Arturo Beltrán Leyva El Barbas y de Édgar Valdez Villarreal “La Barbie”, además de ser jefe de seguridad y sicario de Gerardo Álvarez Vázquez “El Indio”.
La detención se llevó a cabo en la delegación Tlalpan del DF, tras varios cateos en la madrugada.
Vinculan a El Compayito con cerca de 600 muertes.