lunes, 21 de noviembre de 2011

Marco Jurídico.

En esta parte de nuestra investigación,citamos algunos artículos de leyes que tratan sobre la prohibición de éste negocio que es el narcotráfico y que hacen referncia a éste, las cuales son: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,Ley General de Salud, Tratados Internacionales Reforma Constitucional Penal.
Ø  ARTICULO 193.
SE CONSIDERAN NARCOTICOS A LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y DEMAS SUSTANCIAS O VEGETALES QUE DETERMINEN LA LEY GENERAL DE SALUD, LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MEXICO Y LOS QUE SEÑALEN LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SON PUNIBLES LAS CONDUCTAS QUE SE RELACIONAN CON LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS
Y DEMAS SUSTANCIAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 237, 245, FRACCIONES I, II Y III Y 248 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CONSTITUYEN UN PROBLEMA GRAVE PARA LA SALUD PUBLICA.
EL JUZGADOR, AL INDIVIDUALIZAR LA PENA O LA MEDIDA DE SEGURIDAD A IMPONER POR LA COMISION DE ALGUN DELITO PREVISTO EN ESTE CAPITULO, TOMARA EN CUENTA, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 51 Y 52, LA CANTIDAD Y LA ESPECIE DE NARCOTICO DE QUE SE TRATE, ASI COMO LA MENOR O MAYOR LESION O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PUBLICA Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL AUTOR O PARTICIPE DEL HECHO O LA REINCIDENCIA EN SU CASO.
LOS NARCOTICOS EMPLEADOS EN LA COMISION DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE PONDRAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD SANITARIA FEDERAL, LA QUE PROCEDERA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES O LEYES DE LA MATERIA A SU APROVECHAMIENTO LICITO O A SU DESTRUCCION.
TRATANDOSE DE INSTRUMENTOS Y VEHICULOS UTILIZADOS PARA COMETER LOS DELITOS CONSIDERADOS EN ESTE CAPITULO, ASI COMO DE OBJETOS Y PRODUCTOS DE ESOS DELITOS, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE DICHOS BIENES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41. PARA ESE FIN, EL MINISTERIO PUBLICO DISPONDRA DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA EL ASEGURAMIENTO QUE CORRESPONDA Y EL DESTINO PROCEDENTE EN APOYO A LA PROCURACION DE JUSTICIA, O LO SOLICITARA EN EL PROCESO, Y PROMOVERA EL DECOMISO PARA QUE LOS BIENES DE QUE SE TRATE O SU PRODUCTO SE DESTINEN A LA IMPARTICION DE JUSTICIA, O BIEN, PROMOVERA EN SU CASO, LA SUSPENSION Y LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS O DE OTRA INDOLE, ANTE LAS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LAS NORMAS APLICABLES
Ø  ARTICULO 195.
 SE IMPONDRA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS CINCUENTA DIAS MULTA, AL QUE POSEA ALGUNO DE LOS NARCOTICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 193, SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SALUD, SIEMPRE Y CUANDO ESA POSESION SEA CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 194, AMBOS DE ESTE CODIGO.
LA POSESION DE NARCOTICOS PODRA SER INVESTIGADA, PERSEGUIDA Y, EN SU CASO SANCIONADA POR LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CUANDO SE COLMEN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 474 DE DICHO ORDENAMIENTO.
CUANDO EL INCULPADO POSEA ALGUNO DE LOS NARCOTICOS SEÑALADOS EN LA TABLA PREVISTA EN EL ARTICULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR MIL LAS AHI REFERIDAS, SE PRESUME QUE LA POSESION TIENE COMO OBJETO COMETER ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS

Ø  ARTICULO 196 TER.
 SE IMPONDRAN DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA, ASI COMO DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO, AL QUE DESVIE O POR CUALQUIER MEDIO CONTRIBUYA A DESVIAR PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES O MAQUINAS, AL CULTIVO, EXTRACCION, PRODUCCION, PREPARACION O ACONDICIONAMIENTO DE NARCOTICOS EN CUALQUIER FORMA PROHIBIDA POR LA LEY.
LA MISMA PENA DE PRISION Y MULTA, ASI COMO LA INHABILITACION PARA OCUPAR CUALQUIER EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS HASTA POR CINCO AÑOS, SE IMPONDRA AL SERVIDOR PUBLICO QUE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PERMITA O AUTORICE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS COMPRENDIDAS EN ESTE ARTICULO.
SON PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS LOS DEFINIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996 por el presidente ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia
organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los
artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo
primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas, y
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta
Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la
delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco
mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días multa.
II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años
de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Programa Contra la Farmacodependencia
Artículo 191.-
La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia , a través de las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras
susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de
manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y
psicotrópicos.
Artículo 193.-

Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias
que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título
Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.
Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en
cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.
Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el Artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.
a) Tratados Internacionales Multilaterales
Nombre Convención Internacional del Opio
Estados participantes
Estados Unidos de América, China, Alemania, Francia,Gran Bretaña, Italia, Japón, Persia, Portugal, Rusia, Siam,República Argentina, Austria, Hungría, Bélgica, Bolivia,Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, la República
de Cuba, Dinamarca, la República Dominicana, laRepública del Ecuador, Grecia, Guatemala, la Repúblicade Haití, Honduras, el Luxemburgo, México, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Rumania,
El Salvador, Servia, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y los Estados Unidos de Venezuela, Países Bajos y México.
Tema Narcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
Fecha de Publicación
18 de marzo de 1927

Convención para Limitar la Fabricación y Reglamentar
la Distribución de Drogas Estupefacientes y Protocolo
de Firma Estados participantes
Alemania, Estados Unidos de América, Argentina,República Federal de Austria, Bélgica, República deBolivia, Brasil, Bretaña e Irlanda Septentrional, y de los
Dominios Británicos Allende los Mares, India, Chile, CostaRica; Cuba, Dinamarca, Islandia, Polonia, Ciudad Librede Danzig, República Dominicana, Egipto, España,Etiopía, Francia, la República Helénica, Guatemala, Italia,
Japón, República de Liberia, República de Lituania,Luxemburgo, México, Mónaco, República de Panamá,República de Paraguay, Países Bajos, Países Bajos,Persia, Polonia, Portugal, Rumania, República de SanMarino, Siam, Suecia, Suiza, República de Checoeslovaquia, República del Uruguay y Venezuela.
Tema Narcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
Fecha de Publicación
24 de noviembre de 1933


Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes Nocivos y Protocolo de Firma1
Estados
participantes
Afganistán, Austria, Bélgica, Brasil, Gran Bretaña, Irlanday de los Dominios Británicos de Ultramar, India, Bulgaria,Canadá, República de China, Colombia, Cuba,Dinamarca e Islandia, Grecia, Egipto, Ecuador; España,Estonia, Estados Unidos de América, Francia, Honduras,Hungría, Japón, Estados Unidos Mexicanos, Mónaco,Panamá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania,Suiza, República Checoslovaca, Unión de las RepúblicasSocialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela.
Tema Narcóticos, Drogas y Sustancias Psicotrópicas
Fecha dePublicación
25 de agosto de 1955

Protocolo que Enmienda los Acuerdos, Convenciones
y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en
La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de
febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925, y el 13 de
julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931
y en Ginebra el 26 de junio de 1936
Estados participantes
Antigua y Barbuda, Afganistán, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Belice, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, China,
Cuba, Dominica, Dinamarca e Islandia, Gran Bretaña, Irlanda y de los Dominios Británicos de Ultramar, India, Grecia, Egipto, Ecuador; España, Estonia, Estados Unidos de América, Francia, Honduras, Hungría, Japón, Estados
Unidos Mexicanos, Mónaco, Panamá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, República Checoslovaca, Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, , , , , , , , , Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela

Tema Narcóticos, drogas y sustancias

Fecha de Publicación
25 de agosto de 1955.

2 comentarios:

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